Normas colombianas no permiten que personas naturales o jurídicas capten recursos del público, recordó Superfinanciera (11:31 a.m.)
01 de Marzo de 2010
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Nota:
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Las normas colombianas no contemplan la posibilidad de que personas naturales o jurídicas puedan captar recursos del público para luego invertirlos por cuenta de dichos terceros en productos financieros o del mercado de valores del exterior, ni para manejar las cuentas de aquellos, incluido el mercado Forex. Por lo tanto, la asesoría sobre valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores solo podrá realizarse por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. De otra parte, la entidad indicó, en reciente concepto, que las instituciones del exterior solo podrán establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera para la promoción y publicidad de instituciones financieras o del mercado de valores del exterior y sus productos o servicios.
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