No es admisible considerar que todo lo que se relacione con Fogafín deba ser regulado por una ley marco: Procuraduría (3:11 p.m.)
11 de Enero de 2011
Reproducir
Nota:
70850
El artículo 82 de la Ley 1306 del 2009, que regula lo referente a las garantías que debe otorgar el guardador para responder por las actuaciones del pupilo, establece que cuando el guardador no tiene capacidad económica para otorgar las contragarantías exigidas por la entidad fiadora, el juez puede relevarlo de su cargo, salvo que considere conveniente que permanezca allí, caso en el cual el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) debe avalar al obligado. La Procuraduría General de la Nación solicitó la exequibilidad de esta norma, pues aunque la ley le asigna a Fogafín unas funciones específicas en relación con la garantía de los derechos de los usuarios del sistema financiero, ello no implica que el legislador no pueda atribuirle otras funciones relacionadas con su objeto. Por ello, concluyó que no es admisible considerar que todo lo que se relacione con este fondo deba ser regulado por una ley marco.
Opina, Comenta