Mercantil
Mercadeo masivo de seguros en grandes superficies debe reglamentarse
Las aseguradoras no pueden pagarles comisiones por la intermediación a personas distintas a las sociedades corredoras, agencias o agentes autorizados, recordó la Superfinanciera.
16 de Noviembre de 2011
El Decreto 1367 de 1998 define la comercialización masiva de seguros como la distribución de las pólizas de los ramos autorizados a través de la red de los establecimientos de crédito.
En un concepto reciente, la Superintendencia Financiera precisó que esta definición solo se les aplica a sus vigiladas. Eso significa que no opera para el mercadeo masivo de seguros en grandes superficies, donde se aprovecha el alto flujo de clientes, como potenciales tomadores de seguros.
La entidad advirtió que es necesario reglamentar el mercadeo de seguros en esos almacenes, sobre todo teniendo en cuenta que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero les prohíbe a las aseguradoras pagar comisiones o emplear cualquier otra modalidad de remuneración por la intermediación a personas distintas a las sociedades corredoras, agencias o agentes autorizados.
(Superfinanciera, Cpto. 2011055963, sep. 12/11)
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