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Liquidador de una sociedad solo responde por perjuicios causados por el incumplimiento de sus deberes (11:08 a.m.)

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30 de Noviembre de 2015

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Según explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, cuando la sociedad se encuentre liquidada, esto es, con la inscripción en el registro mercantil del acta contentiva de la cuenta final de liquidación, no subsisten sino acciones de los asociados y de los terceros contra el liquidador; como lo prevé el artículo 255 del Código de Comercio, ya no se trata de acciones contra la sociedad que puedan seguirse contra el liquidador como administrador de ese patrimonio social, sino de acciones derivadas de sus funciones; adicionalmente, la providencia recordó que las acciones contra los liquidadores prescriben en cinco años, a partir de la fecha de aprobación de la cuenta final de la liquidación. Así mismo, la efectividad de los derechos de los terceros contra el liquidador por actos de la sociedad solamente pueden intentarse durante el periodo de la liquidación, pues desde entonces deja de existir el patrimonio social (C.P. Martha Teresa Briceño).

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