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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


La distinción entre servicios funerarios y seguros exequiales no vulnera los derechos de los consumidores (9:45 a.m.)

08 de Junio de 2010

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Nota:
66769
Los servicios exequiales no constituyen actividad aseguradora, cualquiera sea su modalidad de contratación y pago, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la norma que así lo determina e indica las personas que pueden ofertar la prestación de servicios funerarios (Ley 1328 del 2009, art. 86). Según la sala, la disposición no vulnera el derecho de los consumidores, pues estos tienen la facultad de elegir entre un seguro exequial indemnizable en dinero o suscribir un contrato funerario con una entidad de carácter cooperativo, sin ánimo de lucro o una sociedad comercial. Respecto al principio de libertad de empresa, la corte señaló que el legislador no excluyó del mercado a un determinado agente económico, como lo son las aseguradoras, sino que organizó el mercado de las honras fúnebres en el sentido de que estas no pueden prestar los servicios funerarios, ni directa ni indirectamente, y las entidades autorizadas por la ley para prestarlos no pueden vender seguros exequiales (M. P. Humberto Sierra Porto).

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