Instituciones financieras no pueden negarse al cumplimiento de garantías bancarias (12:12 p.m.)
26 de Febrero de 2010
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Nota:
64384
Teniendo en cuenta que las garantías bancarias (avales, aceptaciones bancarias, cartas de crédito) son aquellas expedidas por las instituciones financieras para asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por sus clientes a favor de terceros, ante el incumplimiento de la obligación principal por parte del deudor, la entidad garante no puede negarse al cumplimiento de la garantía con argumentos como que el deudor está adelantando un proceso de reorganización empresarial, pues la garantía se hace efectiva cuando se cumple la obligación prevista, precisó la Superintendencia de Sociedades. Si la negativa del banco persiste, el interesado podrá solicitar a la Superintendencia Financiera su intervención, para que adopte las medidas pertinentes.
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