Indican el término prescriptivo de la acción de seguro de responsabilidad tanto para la víctima como para el asegurado (4:35 p.m.)
25 de Febrero de 2010
Reproducir
Nota:
64398
La prescripción de la acción de responsabilidad civil, es decir, para que la víctima o el perjudicado obtenga el resarcimiento del daño por parte del responsable, corre desde la ocurrencia del hecho externo imputable al responsable, señaló la Superintendencia Financiera, en reciente concepto. Por su parte, el término prescriptivo de la acción derivada del contrato de seguro, para que el asegurado haga efectivo su derecho frente al asegurador de obtener la indemnización correspondiente, para evitar la disminución de su patrimonio a causa de la conducta responsable, corre desde cuando la víctima le formula reclamación judicial o extrajudicial por los perjuicios sufridos.
Opina, Comenta