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Fortalecen medidas de protección de consumidores financieros

26 de Abril de 2012

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Nota:
26918

En circular dirigida a los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera impartió nuevas medidas para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas de los productos y servicios financieros.

 

Una de ellas tiene que ver con las ventas atadas. En adelante, las entidades deberán ofrecerles a sus clientes la opción de adquirir, de manera separada, los siguientes productos: cuenta de ahorro, cuenta corriente, crédito de vivienda a largo plazo, crédito de consumo y microcrédito, sin perjuicio de que puedan adquirirlos en paquete.

 

Si se trata de seguros obligatorios o voluntarios asociados a los créditos de vivienda, los consumidores podrán contratarlos con cualquier aseguradora, agrega la Circular Externa 12 del 2012.

 

La norma complementa recientes disposiciones relacionadas con la fijación, el incremento y la publicidad de las tarifas de servicios financieros; la ineficacia de cláusulas y prácticas abusivas y el régimen de suministro de información oportuna, suficiente y veraz a cargo de las entidades financieras.

 

Reporte anual para clientes

La Superfinanciera también reglamentó la entrega del reporte anual de costos totales a los clientes de los establecimientos de crédito, ordenado por el decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (Decreto 2555 del 2010).

 

Este reporte deberá consolidar la información de todos los productos que el cliente tenga contratados con la entidad. En cada uno, se discriminará el valor que el cliente ha pagado durante el año por, al menos, lo siguiente:

 

  • Cobros asociados a los servicios.

 

  • Cuotas de administración y/o manejo de los productos.

 

  • Tarifas por operaciones realizadas a través de los diferentes canales.

 

  • Cobros realizados a favor de terceros.

 

  • Retenciones tributarias.

 

El reporte podrá incluir otros cobros que no estén asociados a un producto en particular. Si no se ha efectuado cobro alguno, el documento deberá reflejar esa situación.

 

Su envío podrá efectuarse por medios físicos o electrónicos, a elección del cliente. Si este no se pronuncia, se le remitirá por los canales habitualmente usados para la entrega de los extractos mensuales. El plazo límite para remitirlo es el 31 de marzo de cada año.

 

(Superfinanciera, Circular Externa 12, abr. 24/12)

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