Estos son los cambios en los criterios para la compra de cartera a las IPS (2:30 p.m.)
14 de Marzo de 2016
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Nota:
104915
El Ministerio de Salud hizo algunos ajustes en los criterios para la compra de cartera a las IPS. Por ejemplo, en la autorización de las operaciones y de existir limitación de recursos, tendrá en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos, mixtos y fundaciones; en segundo lugar, a los privados que tengan habilitados servicios de urgencias de alta complejidad y, finalmente, a los prestadores que remitan el compromiso de pago suscrito en las mesas de saneamiento organizadas por los departamentos o distritos. La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida y no se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días. Por otra parte, el valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a $ 20´000.000. Igualmente, precisó que el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o caja de compensación familiar del régimen subsidiado o contributivo no podrá superar el equivalente al 8 % y 10 % de la estimación de las UPC que se le reconocerán en un año, por cada régimen respectivamente. En cuanto al número de solicitudes, la norma señala que serán, máximo, dos anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres meses entre una y otra.
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