Estipulaciones que consagren que el fiduciario adquiere definitivamente el dominio de los bienes fideicomitidos son ineficaces (3:48 p.m.)
03 de Marzo de 2010
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Nota:
64291
Toda estipulación que consagre que el fiduciario adquiere definitivamente el dominio de los bienes fideicomitidos, por causa del negocio fiduciario, se considera ineficaz, pues de acuerdo con lo previsto en los artículos 1236 y 1242 del Código de Comercio, el fiduciante tiene el derecho a obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio, si no se establece cosa distinta en el acto de constitución. Salvo disposición en contrario del acto constitutivo del negocio, a la terminación de este por cualquier causa, los bienes fideicomitidos pasarán nuevamente al dominio del fideicomitente o de sus herederos, precisó la Superintendencia Financiera.
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