Estatuto General de Protección al Consumidor es aplicable al consumidor financiero (10:32 a.m.)
16 de Junio de 2011
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Nota:
74209
La noción de consumidor en general, prevista en el Estatuto General de Protección al Consumidor, y la de consumidor financiero en particular, prevista en la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera), no son excluyentes, sino coincidentes. Por lo menos, tratándose del cliente, en ambas normativas se trata de toda persona natural o jurídica que establece relaciones con un proveedor de servicios para la satisfacción de necesidades. Así las cosas, precisó la Superintendencia Financiera, en cada caso particular se puede estudiar la viabilidad de acudir a las disposiciones del estatuto general frente a situaciones no cubiertas por la regulación especial.
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