Decretos reglamentarios únicosEstas son las reglas para endeudamiento de entidades descentralizadas en gastos diferentes a inversión (3:21 p.m.)
04 de Diciembre de 2015
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Nota:
104035
Teniendo en cuenta la potestad que tienen las entidades descentralizadas del orden territorial para celebrar operaciones de crédito público, el Gobierno definió criterios especiales de capacidad de pago exigibles a estas cuando vayan a celebrar operaciones crediticias destinadas a gastos diferentes a inversión. Así, cuando las entidades requieran realizar dichas operaciones, con plazo no mayor a un año, deberán cumplir con condiciones tales como contar con una calificación de riesgo inferior en una escala a la calificación de riesgo de la Nación, para operaciones externas ,y haber contado en los últimos tres años con una calificación de riesgo de largo plazo de por lo menos AA+ o sus equivalentes de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, para operaciones internas. De esta manera, modificó el Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda.
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