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Datos personales que manejan operadores de información financiera deben ser los estrictamente necesarios

01 de Noviembre de 2013

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Nota:
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Aunque la actividad financiera es compatible con postulados constitucionales como la estabilidad financiera, la confianza en el sistema de crédito y la protección del ahorro público, los datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de su finalidad.

 

Por lo tanto, es necesario hacer todo lo razonablemente posible para que los datos sean adecuados, pertinentes y acordes, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

El fin específico de los operadores de información financiera, agregó la entidad, es ofrecer datos relacionados con el cumplimiento de obligaciones, como herramienta para la toma de decisiones con potenciales clientes.

 

Además, recordó que los procesos de administración de datos personales de contenido crediticio cumplen un propósito específico: ofrecer a las entidades que ejercen actividades de intermediación financiera información relacionada con el grado de cumplimiento de las obligaciones suscritas.

 

De esta manera, señala, dicha facultad le ofrece a las entidades financieras una herramienta importante para adoptar decisiones sobre la suscripción de contratos comerciales y de crédito con clientes potenciales.

 

La Superintendencia advirtió que el registro y la divulgación de datos que no guarden estrecha relación con el objetivo de la base de datos están prohibidos.

 

Precisamente, hace dos días, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó, en primera instancia, a Experian Computec S. A., administradora de Datacrédito, por violar el régimen de protección de datos personales.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13198482, oct. 4/13)

 

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