Cancelación de la inscripción de acciones de emisores extranjeros no requeriría la realización de la OPA prevista en el Decreto 3139 del 2006 (2:14 p.m.)
09 de Junio de 2010
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Nota:
66721
La cancelación de la inscripción de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de un emisor extranjero en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en bolsa de valores no requerirá la realización de la oferta pública de adquisición (OPA) sobre las acciones de los accionistas ausentes o disidentes de la reunión aprobatoria de dicha cancelación, que ordena el Decreto 3139 del 2006 (normas para el funcionamiento del sistema integral de información del mercado de valores). Así lo prevé un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda, disponible para comentarios hasta el próximo 15 de junio, al correo drf@minhacienda.gov.co.
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