Autorización para emprender compañías de seguros puede negarse, si los solicitantes no acreditan idoneidad y solvencia patrimonial (10:57 a.m.)
21 de Mayo de 2010
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Nota:
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Cualquier persona que desee amparar riesgos de terceros debe crear una sociedad anónima o una asociación cooperativa y obtener la autorización de la Superintendencia Financiera para el desarrollo de actividades propias de una compañía de seguros. La entidad podrá negar la solicitud si, a su juicio, no se satisfacen los requisitos legales o no se acredita el debido carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participan en la operación, de manera que no inspiren confianza sobre la forma como se llevaría la dirección y administración de la nueva compañía.
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