Abrir una sucursal de una casa de cambio colombiana en el exterior requiere autorización de la Superintendencia Financiera (5:11 p.m.)
17 de Febrero de 2010
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Nota:
64561
La posibilidad de que una casa de cambio colombiana abra una sucursal en el exterior corresponde a una operación de inversión en el exterior, lo que, en concepto de la Superintendencia de Sociedades, está sujeto a la autorización de la Superintendencia Financiera, al cumplimiento de los procedimientos para las operaciones de cambio establecidos por el Banco de la República en la Circular 83 del 2003 y, fundamentalmente, a las leyes y reglas que gobiernan el ejercicio de la inversión extranjera en el país en el que se proyecta realizar la actividad económica.
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