Fijarían circunstancias de hecho que impidan considerar que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad del exterior está localizada en Colombia (4:36 p.m.)
14 de Mayo de 2015
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Nota:
101432
La Dian acaba de publicar un proyecto de norma para reglamentar el artículo 12-1 del Estatuto Tributario (E. T.) y precisar aquellas circunstancias de hecho que impiden considerar que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad del exterior está localizada en el territorio nacional. Según la propuesta, no se entendería que existe sede efectiva en Colombia cuando: la casa matriz, nacional o extranjera haya emitido bonos o acciones en la bolsa de valores o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional de acuerdo con lo que disponga la Dian mediante resolución y sus ingresos cumplan con lo previsto en el parágrafo 6º del artículo 12-1 del E.T. Así mismo, planteó los hechos y circunstancias que no implicarían que una sociedad o entidad del exterior tenga su sede en el territorio colombiano, por ejemplo, que entre alguno de los accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares se encuentren personas naturales residentes en el país o sociedades o entidades nacionales o que los miembros de la junta directiva sean residentes fiscales en Colombia. La autoridad aduanera recibirá comentarios sobre el proyecto hasta mañana 15 de mayo del 2015, a través del correo electrónico comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.
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