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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Fijan condiciones para intercambio de flujos derivados de cobertura de tasa para vivienda nueva no VIS

11 de Febrero de 2016

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Nota:
105454
Los estable­cimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno a través del Frech no VIS deberán celebrar con el Banco de la República, como administrador del Frech, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, según lo previsto en el Capítulo 7º, Título 1º de la Parte 10 del Libro 2º del Decreto 1068 del 2015. Además, precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés. Igualmente, define las clausulas mínimas que deberán contemplar estos. Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, los establecimientos presentarán al Emisor una relación de los créditos desembolsados y de los contratos de leasing habitacional iniciados en el mes anterior, con derecho a la cobertura, que hayan sido previamente registrados en la Central de Información Financiera (Cifin). Si transcurridos tres meses no presentan la relación este perderá el derecho a realizar el registro de los créditos y de los contratos de leasing habitacional y a presentar las cuentas de cobro. Sin embargo, advierte que no afectará el beneficio de cobertura que pueda tener el deudor o locatario.

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