Fiduciario no responde por suficiencia de la garantía (8:41 a.m.)
19 de Enero de 2010
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Nota:
64135
La Corte Suprema de Justicia señaló que en la fiducia en garantía, el fiduciario debe comprobar que los bienes que se le transfieren tienen la aptitud jurídica y económica para servir de respaldo a las obligaciones que garantiza. Pero eso no implica que deba responder cuando se dificulte la venta del bien o cuando su depreciación impida cubrir las acreencias que respaldan. La Sala Civil recordó que el fiduciario es un tercero ajeno a la relación crediticia a la que accede la garantía y que por ello no responde por la suficiencia de la garantía (M.P. Ruth Marina Díaz).
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