Facilidades de pago en obligaciones tributarias no aplica sobre acuerdos de reestructuración de la Ley 550 de 1999 (4:03 p.m.)
11 de Noviembre de 2016
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Nota:
125500
Para que la aplicación del parágrafo 1 del artículo 814 del Estatuto Tributario sea afectiva, en cuanto a que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda otorgar las facilidades de pago en las condiciones, términos, tasas y garantías allí previstas deberá existir un acuerdo suscrito entre el deudor y las entidades financieras cuyo objeto sea la reestructuración de su deuda, lo que excluye de plano los acuerdos de reestructuración de pasivos y los procesos de reorganización que abordan las leyes 550 de 1999 y 1116 del 2006, respectivamente. De acuerdo con la norma en mención, “quien haya suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros podrá solicitar a la DIAN una facilidad de pago de sus obligaciones fiscales en los términos de la Ley 633 del 2000, siempre y cuando el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50 % del total del pasivo del deudor”.
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