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Expresión “sal de frutas” es de uso genérico y terceros pueden hacer uso de ella

El titular de registros marcarios que contienen un elemento de uso generalizado no puede impedir la inclusión de dicha frase en marcas de terceros.

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22 de Septiembre de 2022

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La Sección Primera del Consejo de Estado considera que la frase “sal de frutas” es genérica y de uso generalizado para distinguir productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que siempre deberá ser excluida del cotejo marcario para este tipo de debates.

En razón de lo anterior, se precisó que el titular de registros marcarios que contienen un elemento de uso generalizado no puede impedir la inclusión de dicha frase en marcas de terceros y fundar en esa sola circunstancia la existencia de confundibilidad, ya que se le estaría otorgando un privilegio sobre un elemento de uso general o usual (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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