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¿Desaparición de causal de nulidad impide conocer de una acción de nulidad marcaria?

El juez nacional tiene el deber de verificar la aplicabilidad de la causal de nulidad alegada en la demanda en una decisión anulatoria de un registro.
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04 de Agosto de 2022

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La norma comunitaria señala que en aquellos eventos en los cuales, al momento de resolver la demanda, la causal de nulidad invocada haya dejado de ser aplicable el juez que conozca de la acción no puede pronunciarse respecto de la declaratoria o no de la nulidad del acto administrativo contentivo del derecho de registro, señaló la Sección Primera del Consejo de Estado.

Lo anterior tiene sustento en que al desaparecer la causal que, en criterio del actor, hace nulo el acto administrativo demandado el pronunciamiento en torno a la legalidad del mismo resultaría inane, con lo que además se evita un desgaste jurisdiccional innecesario.

Por lo tanto, para la aplicación del inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 del 2000 basta con que se verifique la inexistencia de la causal de nulidad, sin que importe cuál de las marcas en conflicto da lugar a ello, pues al desaparecer los efectos jurídicos de uno de los registros marcarios cotejados, los motivos que llevaron al demandante a controvertir la decisión de la autoridad nacional pierden vigencia (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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