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Explican naturaleza del seguro de cumplimiento en contratación estatal (3:23 p.m.)

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28 de Diciembre de 2015

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El seguro de cumplimiento, que es la especie a la que corresponden las pólizas contentivas de las garantías de los contratos estatales, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, es una modalidad de los seguros de daño. Respecto de aquellos, es indispensable no solo demostrar la ocurrencia del siniestro, sino determinar la cuantía del perjuicio ocasionado en el patrimonio del acreedor, elemento que es de su esencia para proceder a la indemnización. En los seguros de daño, agregó, no basta que haya ocurrido el siniestro, sino que este debe necesariamente haber causado un perjuicio al patrimonio, puesto que si no es así, no se habrá producido daño alguno y, en consecuencia, no habría lugar a la correspondiente indemnización (C.P. Danilo Rojas).

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