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Explican el manejo que se le debe dar a expresiones de uso común para cotejo entre signos

Generalmente se deben excluir y/o suprimir palabras o expresiones de uso común a efectos de realizar el cotejo de la manera, de manera excepcional se debe preservar cuando con la exclusión altera su unidad fonética y gramatical.
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03 de Marzo de 2023

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Al realizar el examen comparativo de marcas que se encuentran conformadas por palabras genéricas o de uso común, estas no deben ser consideradas a efectos de determinar si existe confusión, siendo esta una circunstancia de excepción a la regla de que el cotejo de las marcas debe realizarse atendiendo a una simple visión en conjunto de los signos que se enfrentan, donde el todo prevalece sobre sus componentes.

Sin embargo, se ha precisado que en aquellos eventos en los cuales la exclusión y/o supresión de dichas palabras o expresiones llegaren a reducir un signo de tal forma que resulte imposible hacer la comparación, dado que altera determinantemente su unidad fonética y gramatical, no se debe realizar la referida exclusión, ello en aras de que se pueda hacer el cotejo analizando los signos en su conjunto (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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