Explican cuándo es posible utilizar los dineros de la cuenta de ahorro individual en pensión como garantía de créditos de vivienda y educación (9:34 a.m.)
14 de Septiembre de 2010
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Nota:
68932
La Corte Constitucional explicó que el artículo 89 de la Ley 100 de 1993 estableció la posibilidad de utilizar los dineros de la cuenta de ahorro individual en pensión como garantía de créditos de vivienda y educación, con la condición de que la persona haya acumulado el capital necesario para financiar una pensión superior al 110% de la pensión mínima de vejez. La corte precisó que para obtener este beneficio el titular deber ser afiliado, mas no pensionado, pues prevalece la regla de la inembargabilidad de las pensiones. Por otra parte, aclaró que la opción no consiste en retirar el exceso de capital para pagar créditos o de vivienda o educación, sino en que al momento de suscribir la obligación se ofrezca al acreedor que, en caso de incumplimiento, pueda perseguir preferentemente los dineros que constituyen exceso de capital de su cuenta (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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