Estos son los requisitos que debe cumplir el aviso de las oficinas de representación de entidades financieras del exterior (3:53 p.m.)
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16 de Enero de 2017
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En el evento en que una oficina de representación de un entidad del exterior funcione en un inmueble en el que adelanten actividades otras personas naturales o jurídicas, como es el caso de edificios de oficinas sometidos al régimen de propiedad horizontal, la definición del aviso expuesto al público, en los términos de la Circular Básica Jurídica, está en cabeza de la correspondiente oficina de representación, la cual, en todo caso, debe garantizar que se cumpla con los requisitos de ser visible, expuesto al público y que anuncie su condición de tal, es decir, representante de la entidad financiera del exterior. El propósito del mencionado aviso, indicó la Superintendencia Financiera, es garantizar que el público (clientes actuales o potenciales) identifique claramente que se trata de una oficina de representación de una institución del exterior, aspecto que dependerá del tipo y particularidades del inmueble en el que funcione.
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