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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Este sería el marco regulatorio para la publicidad estatal (8:30 a.m.)

07 de Octubre de 2016

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Nota:
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La iniciativa, compuesta por 16 artículos, fue presentada ante la Cámara de Representantes y tiene por objetivo garantizar el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación y pago de publicidad, con el fin de evitar su uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la efectividad y eficiencia de las campañas publicitarias. Así, la publicidad estatal tendría como finalidad instruir a la población sobre acceso a bienes y servicios provistos por el Estado y advertir sobre situaciones de urgencia, interés o inmediatez de orden económico, social o ecológico. Cuando se avecinen jornadas electorales, se restringirá la publicidad estatal durante los seis meses previos a dicha elección. El proyecto de ley ordenaría la creación en cada entidad pública o de naturaleza mixta un comité de publicidad, conformado por cinco miembros de nivel ejecutivo, directivo o asesor, quienes evaluarán la pertinencia de dicha contratación, y asesorarán al titular de cada entidad, bien sea directa o a través de su comité de contratación. Se prohibiría toda publicidad dirigida a la autopromoción de funcionarios, o que esté orientada a difundir metas y resultados de gestión, enaltecer o promocionar la imagen particular de un funcionario, del gobierno o de un partido o movimiento político. Tampoco se permitiría que algún funcionario de una entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o cargo, pueda hacer presencia en la publicidad de dicha entidad, ni podrá destinar recursos de su entidad para el manejo de su imagen. Toda la publicidad estatal deberá estar soportada mediante un informe trimestral, el cual deberá ser enviado a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación. Quedará prohibida la contratación directa en materia de publicidad estatal, salvo en aquellos casos en los que se presenten hechos sobrevinientes de fuerza mayor, tales como catástrofes o desastres naturales, epidemias o pandemias. La iniciativa se encuentra pendiente de ponencia para primer debate, en la Comisión Sexta de la Cámara.

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