Este es el procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria (4:35 p.m.)
11 de Octubre de 2017
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Nota:
58200
En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades explicó varios aspectos relacionados con el procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria. Frente al incumplimiento del deudor, la garantía mobiliaria se puede ejecutar por los mecanismos de adjudicación o realización especial, en los términos de los artículos 467 y 468 del Código General del Proceso. El acreedor podrá hacer uso del requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de 10 días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial. De no hacerlo o cuando el bien objeto de garantía tenga un valor inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales, operaría el mecanismo de ejecución judicial. No obstante, el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo, cuando así se haya pactado de mutuo acuerdo entre las partes o cuando aquel sea tenedor del bien dado en garantía.
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