Estas son las razones por las que exigencias para contratar operaciones de crédito público en telecomunicaciones son constitucionales (11:09 a.m.)
18 de Septiembre de 2014
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Nota:
63402
La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible el artículo 262 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 del 2011), que ordena que las operaciones de crédito de los proveedores de tecnologías de la información y las comunicaciones que tengan naturaleza de empresas de servicios públicos oficiales o mixtas se sujeten a las normas sobre crédito público aplicables a entidades descentralizadas del orden administrativo (contar con autorización previa del Ministerio de Hacienda y del Departamento Nacional de Planeación). En su opinión, el mencionado artículo 262 no viola el principio de unidad de materia, pues tiene relación de conexidad directa con la estrategia y orientación general preventiva de la política económica, que se encamina a reducir el nivel de endeudamiento y a racionalizar la adquisición de créditos, así como la eficiencia en la administración de riesgos derivados de actos de endeudamiento público. Mauricio González presentó salvamento de voto (M. P. María Victoria Calle).
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