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Es nula la norma que autoriza la inclusión del pacto arbitral en contratos de adhesión

12 de Agosto de 2022

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El Consejo de Estado resolvió una demanda de nulidad contra los artículos 80 y 81 del Capítulo XI del Decreto 1829 del 2013, sobre pacto arbitral en contratos de adhesión. Dichas disposiciones se encuentran en la Sección 10 (Pacto Arbitral en Contratos de Adhesión) del Capítulo 2 (Centros de Conciliación y Arbitraje) del Título 4 (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) de la Parte 2 (Reglamentaciones) del Libro 2 (Régimen Reglamentario del Sector Justicia) del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia y del Derecho.

Según el artículo 116 de la Constitución Política, la regulación del arbitraje tiene reserva legal, es la ley la que debe establecer los términos concretos en los que los particulares pueden ser habilitados para ejercer jurisdicción y ello incluye la regulación del arbitraje en los contratos de adhesión.

La alta corte aclaró que en nuestra legislación no existe una regulación específica del arbitramento en contratos de adhesión, de tal modo que no es cierto que esta regulación se encuentra en el artículo 13 de la Ley 270 de 1996, en el artículo 23 de Ley 51 de 1918 o en los artículos 1º y 118 de la Ley 1563 del 2013.

Por lo tanto, a la ley le corresponde establecer una regulación concreta y específica sobre la materia, lo que implica que defina las disposiciones relativas a su establecimiento, a las clases de arbitraje, a la definición y efectos del pacto arbitral y a la forma como el mismo debe estipularse. Así como el legislador reguló estos aspectos en la Ley 1563 del 2012, también debe regular el arbitraje en los contratos de adhesión celebrados por los consumidores.

Así las cosas, declaró la nulidad de los artículos 80 y 81 del Decreto 1829 del 2013, compilados en los artículos 2.2.4.2.10.1. y 2.2.4.2.10.2 del Decreto 1069 del 2015, porque la ley no ha establecido el pacto arbitral en los contratos de adhesión y el Gobierno nacional no podía adoptar esta regulación (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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