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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Causales de nulidad de las cláusulas compromisorias y pactos arbitrales solo las fija el legislador

13 de Mayo de 2022

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Nota:
142950

La normativa que gobierna a la justicia formal es diferente a la que rige la justicia arbitral, pues si bien está autorizada por la Constitución y regulada por la ley no opera por una suerte de institucionalización legal, sino por habilitación de las partes, a través de un contrato contentivo del pacto arbitral, de manera que la noción de competencia que se predica de los árbitros entraña una naturaleza y unos elementos distintos a los de la competencia que se les reconoce a los jueces de la República.

Por tanto, las reglas del Código General del Proceso sobre el carácter insaneable de la nulidad por falta de competencia no comportan la derogatoria tácita de los dos últimos incisos del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, pues, además de no existir contradicción alguna entre unas y otras disposiciones, los presupuestos y escenarios de aplicación de tales normas son sustancialmente disímiles.

Las causales de nulidad de los contratos –como las cláusulas compromisorias y los pactos arbitrales- solo las fija el legislador y no los jueces de la República, pues solo aquel es el competente para establecer los requisitos esenciales de los actos jurídicos y la validez de estos depende, precisamente, de que se ajusten a los presupuestos establecidos por la ley misma.

Por ello, resulta impropio afirmar que por la vía jurisprudencial –y menos aún a través de auto- se pueden establecer nuevas causales de invalidez de las cláusulas compromisorias o modificarse el régimen de nulidades previamente existente, al punto que una nueva postura sentada por las Cortes afecte ipso facto la competencia de los árbitros en los procesos que se encuentren en curso, merced a una “nueva causal” de nulidad del pacto arbitral.

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