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Es deber del administrador implementar indicadores de deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia

El incumplimiento lo podría llevar a responder solidariamente por los perjuicios que causen a asociados o a terceros
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12 de Octubre de 2022

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Es deber de los administradores convocar al máximo órgano social de manera inmediata cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. 

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, es obligatoria la implementación de los indicadores en aquellos casos que sean aplicables, según el Decreto 1378 del 2021. No hacerlo cuando hay lugar a ello implica el incumplimiento de los deberes del administrador, situación que puede comprometer su responsabilidad personal frente a la sociedad, a los socios y a terceros. 

La implementación no es una simple formalidad, señaló la entidad, pues el resultado de la medición debe ser revelado, de manera que el máximo órgano social tenga claridad sobre la situación de la empresa, conozca los riesgos y pueda adoptar las decisiones a que haya lugar. 

Buen juicio empresarial

En este sentido, la superintendencia recordó el principio general de administración mundialmente reconocido como la regla de discrecionalidad o del buen juicio empresarial, según la cual los administradores deben actuar de buena fe y de manera informada y diligente, en interés de la sociedad. 

Una vez implementados y analizados los mencionados indicadores, puede que (i) no exista deterioro patrimonial ni riesgo de insolvencia, (ii) que exista deterioro patrimonial pero no riesgo de insolvencia y viceversa, (iii) que exista deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia, (iv) que las mediciones sean aplicables a la compañía y (v) que dichas mediciones no sean aplicables. 

Ahora bien, los indicadores financieros son indicadores de proceso que generan, según su configuración, una medición frente al riesgo de deterioro patrimonial o frente al riesgo de insolvencia. Por lo tanto, de ser aplicables, deben ser implementados para que sirvan de soporte a la administración de las compañías como significado de la debida gestión. 

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