Entidades financieras deben evaluar el riesgo de celebrar contratos con personas vinculadas a la lista Clinton (11:55 a.m.)
02 de Mayo de 2011
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Nota:
73205
Aunque la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-167 de 1999, señaló que lo establecido en la lista Clinton (Orden Ejecutiva 12978) no es vinculante para Colombia, teniendo en cuenta que se trata de una orden emitida por un gobierno extranjero y dirigida a sus ciudadanos, las entidades financieras deben evaluar el riesgo de suscribir contratos sobre bienes de propiedad de las personas que figuran en dicho documento, pues podrían ser sujetos de las sanciones derivadas de él, las cuales afectarían no solo sus negocios extranjeros sino en Colombia, como resultado de la materialización del riesgo asociado al lavado de activos. Así lo indicó la Superintendencia Financiera, en concepto de febrero.
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