En ‘leasing’ operativo no pueden aplicarse por vía de analogía todas las normas procesales de restitución de inmueble arrendado (1:50 p.m.)
11 de Septiembre de 2014
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Nota:
63045
En sentencia recientemente publicada, la Corte Constitucional aclara que el leasing operativo o true leasing es un contrato financiero en el que las partes acuerdan que al final de la vida útil del bien objeto del contrato no se podrá ejercer opción de compra alguna por haberse excluido de manera expresa dicha posibilidad. Así mismo explica que cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de los cánones a cargo del locatario se inicia el trámite de restitución del inmueble, no siempre aplica de manera analógica e integral el contenido del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil. A juicio de la corporación, cuando el operador jurídico asimila la restitución del inmueble objeto de leasing al trámite propio de un contrato de arrendamiento común y corriente, puede materializar una de las causales de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias por defecto sustantivo o material, justificado en una indebida interpretación y aplicación analógica de la citada norma (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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