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En contratos estatales bajo regímenes de derecho privado es procedente la declaratoria del siniestro (3:06 p.m.)

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11 de Febrero de 2016

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Las entidades estatales tienen competencia para declarar la ocurrencia de un siniestro, amparado en una póliza de seguros, a pesar de que en el contrato no se puedan pactar o no se hayan pactado cláusulas exorbitantes, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado. La Sala reiteró que la declaración de un siniestro no es producto del ejercicio de los poderes exorbitantes, sino un privilegio administrativo de naturaleza diferente. La facultad de declaratoria de siniestro es una facultad administrativa otorgada en forma amplia a las entidades públicas, agrega la providencia, sin que el régimen jurídico de la relación contractual (público o privado) que se asegure afecte su aplicación, en tanto la ley no lo distingue así (C. P. Ramiro Pazos).

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