El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada que lo incapacite para desempeñar sus funciones goza de estabilidad laboral reforzada (2:26 p.m.)
14 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
69643
La Corte Constitucional recordó que la estabilidad laboral reforzada de los sujetos en condición de debilidad manifiesta no se presenta solo cuando la persona está discapacitada por perder un porcentaje considerable de su capacidad laboral y ser calificada por una junta de calificación de invalidez, sino que también se presenta frente a quienes, por padecer alguna alteración en su estado de salud, no se encuentran en una condición saludable. Por ello, advirtió que el trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada que lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales tiene derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa de despido, pues lo contrario desconocería el derecho fundamental a la dignidad humana. De esta forma, la corte tuteló los derechos fundamentales de una trabajadora a la que no se le renovó la orden de prestación de servicios por su enfermedad profesional, y de un empleado que fue despedido con ocasión de su bajo rendimiento, generado por una cirugía. El magistrado Humberto Sierra salvó su voto, dado que consideró que en los dos casos la protección debía ser definitiva y no transitoria (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
Opina, Comenta