12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


El documento electrónico está cobijado por la presunción de autenticidad cuando se firma digitalmente (1:47 p.m.)

17 de Febrero de 2011

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Nota:
71787
La Ley 527 de 1999 reguló el carácter probatorio del documento electrónico, aunque este tema ya se encontraba regulado en normas del Código de Procedimiento Civil. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que esta ley señaló que para determinar la fuerza probatoria del mensaje de datos se deben aplicar las reglas de la sana crítica. En esa medida, se debe examinar si el documento electrónico cumple con las características de integralidad, inalterabilidad, rastreabilidad, recuperabilidad y conservación. La corte advirtió que la autenticidad de esta clase de documentos se comprueba con la firma digital, por lo que se presumen auténticos si contienen la firma. Sin embargo, cuando los documentos electrónicos carezcan de la firma, el juez puede adquirir certeza sobre su autoría mediante otros mecanismos, como el reconocimiento que del mismo haga la persona a quien se le atribuye (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).

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