Mercantil
Redosificación de créditos en Upac no puede ser unilateral ni hacer impagable la deuda
27 de Abril de 2015
Antes de redosificar créditos hipotecarios en Upac, el Fondo Nacional de Ahorro (FNA) debe garantizar que el deudor haya adquirido una consciencia real de las dimensiones del cambio, para que no termine acogiéndose a un mecanismo menos favorable de cancelación de su deuda, advirtió la Corte Constitucional.
En un fallo de tutela publicado recientemente, la corporación aclaró que no es suficiente indicarle, a través de la factura, cómo operará la amortización de la obligación, pues el FNA debe cerciorarse de que el deudor ha comprendido claramente las opciones de las que dispone.
Con ocasión de la crisis del Upac, el legislador expidió la Ley 546 de 1999, que exige redosificar las deudas hipotecarias vigentes hasta ese momento, para hacerlas menos gravosas, prohibiendo la penalización por pago anticipado y los sistemas de amortización que contemplaran la capitalización de intereses.
El artículo 17 de esa norma obliga a la entidad de crédito a establecer metodologías que permitan cancelar oportunamente la obligación, de acuerdo con los ingresos del usuario. Los artículos 20 y 21, por su parte, le imponen informar previamente el cambio, mediante un lenguaje de fácil comprensión.
El hecho de que la entidad financiera no suministre información en esa forma y omita el consentimiento del deudor para realizar la reliquidación y redenominación del crédito deja al usuario del sistema financiero en un estado de indefensión, advirtió el alto tribunal.
De esta manera, precisó que dichas entidades deben informar con antelación a la modificación, de manera clara, precisa y comprensible, los cambios en las condiciones inicialmente pactadas, con el fin de que el deudor participe y pueda presentar reclamos o recursos e interactúe en la toma de la decisión.
En el caso analizado, el FNA incumplió estas exigencias, y la actora, inconscientemente, se adhirió a una modalidad de pago que no se acogía a sus ingresos. La corporación concluyó que el fondo, al variar las condiciones del crédito, aumentó el número de cuotas y el plazo estipulado, atentando contra el goce efectivo del derecho a la vivienda y haciendo más gravosa la obligación.
(Corte Constitucional, Sentencia T-328, jun. 3/14, M. P. María Victoria Calle)
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