Disponibilidad de datos hace innecesarias las certificaciones de saldo en operaciones mediante sistemas de financiación (3:59 p.m.)
01 de Septiembre de 2015
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Nota:
103341
Las entidades que realicen operaciones mediante sistemas de financiación y que estén bajo control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, es decir, que se rijan por la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), deben mantener a disposición del consumidor, durante la jornada de atención al público, información del capital pendiente de pago y los datos necesarios para calcular las respectivas cuotas que aún se adeudan, de manera que este pueda en cualquier momento verificar la exactitud de los cálculos y constatar dichos datos con el contrato y las fuentes oficiales que los producen. Por lo tanto, la expedición de una certificación de saldo de la deuda o un paz y salvo resultan innecesarios. No obstante, en virtud de la autonomía de la voluntad, las partes pueden acordar las condiciones y la expedición de documentos en este sentido.
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