Disminución de capital debe ser autorizada por la Superintendencia de Sociedades (10:42 a.m.)
27 de Diciembre de 2010
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Nota:
71169
La Superintendencia de Sociedades es la entidad competente para autorizar la disminución de capital, en busca de proteger la prenda general de los acreedores sociales, siempre y cuando se consolide alguno o varios de los siguientes requisitos: que la sociedad carezca de pasivo externo; que hecha la reducción, los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo, y que los acreedores acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto de los activos. Si, por el contrario, la disminución no comporta un efectivo reembolso de aportes, la sociedad estaría liberada de solicitar autorización, siendo suficiente adecuar el monto a la realidad de la empresa. Para determinarlo, de todas formas, será necesario allegar los documentos pertinentes para estudio.
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