Designación del secretario en las reuniones del máximo órgano social no se puede obviar (8:30 a.m.)
09 de Julio de 2010
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Nota:
67226
Teniendo en cuenta la necesidad de que las decisiones del máximo órgano social se documenten en actas firmadas no solo por el presidente sino también por el secretario, cuya labor es recoger fielmente los acontecimientos de las reuniones, su designación no se puede obviar, señaló la Superintendencia de Sociedades. Este nombramiento puede efectuarlo la asamblea o junta de socios, aunque esta no es la única opción, pues eventualmente y de antemano en los estatutos se podría haber deferido la función en una misma persona, a la que le correspondería acudir a las mencionadas reuniones.
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