Derecho de preferencia no tiene aplicación si son adjudicadas las cuotas sociales al cónyuge y este queda con la totalidad del capital social (9:34 a.m.)
09 de Noviembre de 2010
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Nota:
69174
Cuando los cónyuges son asociados a la vez en una sociedad de responsabilidad limitada y al ser adjudicadas unas cuotas a uno de ellos este queda con la totalidad de las que integran el capital social, no aplica el derecho de preferencia, pues no hay más alternativa, señaló la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, aclaró la entidad, al quedar con un solo socio, la compañía de este tipo queda incursa en causal de disolución, por lo que es necesario tomar las medidas conducentes, si el único asociado quiere darle permanencia al ente jurídico. En este caso, podría crear la pluralidad de asociados, iniciar su liquidación o transformarla en una sociedad por acciones simplificada.
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