12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Deducciones del beneficio neto proceden cuando para la ejecución de la reinversión se necesite más de un año (11:25 a.m.)

27 de Enero de 2010

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Nota:
65012
Forman parte del régimen tributario especial las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social corresponda a actividades de interés general en las áreas de deporte aficionado, entre otras, indicó el Consejo de Estado. El beneficio neto o excedente que estas entidades obtienen en cada periodo fiscal se somete al impuesto de renta, salvo que durante el periodo siguiente se destine a los programas que desarrollen su objeto social. La corporación precisó que esas asignaciones deben hacerse en el año siguiente, pero ello no impide que cuando la ejecución de programas sociales deba realizarse en plazos superiores a un año, el órgano directivo de la entidad adopte la ejecución año por año. En ese caso, las deducciones del beneficio proceden (C.P. Héctor J. Romero Díaz).

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