Deducción de renta para el empleador por cuotas de manejo se refiere a tarjetas inteligentes (4:44 p.m.)
22 de Enero de 2014
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Nota:
94091
La deducción de renta prevista en el artículo 108-3 del Estatuto Tributario se refiere a las cuotas de manejo de las tarjetas denominadas inteligentes, prepago o monedero emitidas por un establecimiento bancario y que se van agotando contra los consumos realizados por el trabajador, cuyo salario o una parte del mismo se le entrega a través de dicho mecanismo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dichas cuotas de manejo corren a cargo del empleador, quien tiene derecho a deducir de su renta el importe que haya reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 850 ibídem, sobre devolución de saldos a favor. En este caso, el salario mensual del trabajador o pensionado debe ser igual o inferior a 2,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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