Decisiones adoptadas en los procesos de inhabilitación de incapaces para celebrar negocios jurídicos no se registran en las centrales de riesgo (9:24 a.m.)
29 de Enero de 2010
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Nota:
64961
La Ley 1306 del 2009, por la cual se dictaron normas para la protección de personas con discapacidad mental y se estableció el régimen de la representación legal de incapaces emancipados, indica que estos pueden ser inhabilitados para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de su cónyuge, compañero o compañera permanente, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y aun del mismo afectado, indicó la Superintendencia Financiera. Los procesos de inhabilitación se deben adelantar ante el juez de familia y la decisión que se adopte en cada caso no se registra ante las centrales de riesgo o bases de datos, sino ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
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