Deben concurrir estos elementos para que una actividad se considere sistema de mercadeo multinivel
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23 de Abril de 2020
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Tanto las compañías que comercializan bienes y servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel como los representantes comerciales que desarrollen esta actividad deben ser sociedades mercantiles constituidas de acuerdo con la legislación colombiana. En este sentido, la Ley 1700 del 2003 también dispuso que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel deberán establecer una sucursal en territorio colombiano, indicó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, la entidad señaló que deben concurrir tres elementos para que la actividad tenga la condición de mercadeo por sistema multinivel, a saber: (i) búsqueda o incorporación de personas naturales, para que estas, a su vez, incorporen a otras, con el fin último de promocionar y/o vender determinados bienes o servicios, (ii) el pago o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole y (iii) la coordinación dentro de una misma red comercial de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.
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