Corte Suprema explica la diferencia entre la prestación remuneratoria y la indemnizatoria a cargo del empresario por la terminación de la agencia comercial (4:12 p.m.)
09 de Julio de 2010
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Nota:
67433
El artículo 1324 del Código de Comercio establece prestaciones diversas a cargo del empresario al momento de terminar la agencia comercial, esto es, la relativa al pago de la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años y la concerniente a la indemnización equitativa, cuando sin justa causa comprobada el empresario la revoca, termina unilateralmente u ocasiona su conclusión justificada por el agente. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia al tiempo que señaló las características y naturaleza de estas prestaciones. De esta forma, explicó que la prestación remuneratoria es pertinente en todo caso y por cualquier causa de terminación del contrato de agencia, así no se haya estipulado, mientras que la prestación indemnizatoria se origina solo en la hipótesis de terminación unilateral e injustificada del contrato por el empresario o con justa causa imputable a este por el agente (M.P. William Namén Vargas).
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