Corte Suprema aclara dónde se entienden realizados los delitos de hurto por medios informáticos (3:39 p.m.)
25 de Noviembre de 2010
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Nota:
70503
La Corte Suprema de Justicia aclaró que los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes se entienden realizados en el lugar donde resultó afectado el bien jurídico del patrimonio económico particular, es decir, donde se realizó el despojo del dinero objeto del apoderamiento ilícito. En esa medida, no importa dónde se haya originado la maniobra que transfiere el dinero y cuál fue su destino final. La Sala Penal definió la competencia en el caso de una transferencia de dinero de una cuenta bancaria a varias particulares. La corporación recordó que la Ley 1273 del 2009 reguló las tecnologías de la información y las comunicaciones y que en ella se establecieron los delitos informáticos (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).
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