Corte reitera que tutela no procede para evitar perjuicios pecuniarios que no envuelvan la afectación de derechos fundamentales (2:56 p.m.)
05 de Noviembre de 2010
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Nota:
69219
Cuando un perjuicio es de carácter pecuniario, pero no reviste las connotaciones de inminencia, apremio, ilegitimidad y afectación a verdaderos derechos fundamentales, no es procedente el amparo mediante tutela como mecanismo transitorio. La Corte Constitucional reiteró que el objeto de este mecanismo no es suplir otros medios judiciales, a menos que la vía regular de defensa carezca de idoneidad para amparar derechos fundamentales. Por tal razón, la Sala Sexta de Revisión negó la tutela interpuesta por una persona a la que le cerraron el establecimiento de comercio de su propiedad como consecuencia de una decisión del Tribunal Administrativo de Nariño que declaró la nulidad del certificado de compatibilidad de uso de suelos de dicho establecimiento. Según el actor, el referido cierre constituía un perjuicio irremediable que hace procedente el amparo, al menos de manera transitoria mientras la jurisdicción contencioso administrativa se pronunciaba definitivamente al respecto. Sin embargo la corte no encontró perjuicio que ameritara el amparo y estimó que había otros medios judiciales para revocar el cierre (M. P. Nilson Pinilla).
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