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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Corte Constitucional señala qué mecanismos judiciales se pueden utilizar para controvertir decisiones de Supersociedades (11:54 a.m.)

24 de Julio de 2014

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Nota:
62783
Es posible ejercer la acción constitucional de tutela contra las decisiones proferidas por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así lo advirtió la Corte Constitucional. Sin embargo, aclaró que “cuando de manera excepcional esta entidad se encuentre en desarrollo de funciones jurisdiccionales, las decisiones que profiera serán consideradas bajo la misma perspectiva de la jurisdicción ordinaria”. Finalmente, reiteró que los actos y decisiones que emita la Supersociedades tienen el carácter de actos administrativos, por lo tanto su contradicción solo puede configurarse por vía de las acciones contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Sobre la naturaleza jurídica de la entidad, la Corte recordó que es una entidad pública administrativa adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargada principalmente de ejercer labores de vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles, aunque sus atribuciones no se limitan únicamente al control y vigilancia de estas sociedades, ya que la Ley 222 de 1995 le otorgó facultades jurisdiccionales (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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